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Activista asegura que Libia y Karina Padilla tendrían que ir a la cárcel por quema de tiradero en San Luis de la Paz

por Punto y Aparte Radio

Celaya, Gto.(12/10/2024).-La Asociación Ambientalista “México, Comunicación y Ambiente” responsabilizó a la gobernadora del estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo y a la titular de la Procuraduría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Karina Padilla, de los daños que origine a la salud pública el incendio del tiradero municipal en San Luis de la Paz, “tendrían que ir a la cárcel”.

Su presidente y fundador, Carlos Álvarez Flores, acusó que en ambos casos existió omisión, al no atender oportunamente el tema de los tiraderos a cielo abierto, no obstante las experiencias que se ha registrado en diferentes puntos de la entidad.

En el caso del gobierno municipal, el activista consideró que la responsabilidad recae directamente en la alcaldía y que “dado el daño que provoca a la salud la quema de residuos sólidos a cielo abierto, tendría que estar en la cárcel, por ser un delincuente ambiental”.

De acuerdo a reportes periodísticos, el incendio del basurero municipal inició el sábado 9 de noviembre, poco después de las 11 de la mañana, y hasta todavía este martes personal de bomberos y protección civil trabajaban en la zona a fin de extinguir el fuego.

“Ya no se le puede llamar incendio, le voy a llamar mega incendio y el presidente Rubén Urías Ruiz debería estar en la cárcel, al igual que Karina Padilla y por supuesto también Libia Dennise García, porque en realidad la responsable de todo esto, aunque ella no o sabe porque ella es una analfabeta ambiental, al igual que todos los funcionarios estatales de este país, y los federales, y los municipales son analfabetas también, porque no tienen ni la más remota idea de nada, no de sus facultades, ni de sus obligaciones y aquí se están cometiendo delitos de carácter federal”.

Y es que según lo establecido en los artículos 414 al 416 del Código Penal Federal, “Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente”.

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